TESTIMONIO: VISTO: La finalización de la denominada Primera Etapa de la Obra de Gas Natural, y CONSIDERANDO: Que un cierto número de vecinos aún no han sido conectados - debido a que no regularizaron hasta la fecha su situación económica con la Mu- nicipalidad, en lo que se refiere a dicha obra, Que la proximidad de los meses de invierno, hace imprescindi- ble contar con ese servicio, en aquellos casos en que resulte posible, Que en muchos casos, de acuerdo con propias manifestaciones de los vecinos, el ahorro que significaría contar con ese servicio, les permiti - ría poder abonar las cuotas atrasadas, Que de cumplirse lo mencionado en el párrafo anterior, se be- neficiaría directamente la comuna, como así también la empresa Gas del Estado, percibiendo dineros que ahora no perciben, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 43/87 ----------------------------- ARTICULO 1.- Autorízase a conectarse a la línea de gas natural correspondien- ------------ te a la Primera Etapa, a aquellos vecinos que por su situación - socio económica hasta el día de la fecha no hayan regularizado la totalidad de las cuotas exigidas para acceder al servicio.--------------------------------- ARTICULO 2.- Exígese a todo vecino que desee acogerse a lo establecido en el ------------ Artículo 1º, a que presente a la Municipalidad el plan de pago, - el que deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo y debidamente docu - mentado por el interesado. A tales fines la Subsecretaría de Acción Social de- berá efectuar previamente en cada caso el relevamiento socio económico que jus- tifique el plan de pago antes determinado.- En los casos que hubiera diferen - cias entre lo solicitado por el frentista y lo que el Departamento Ejecutivo esté dispuesto a autorizar, la petición deberá ser remitida al Honorable Con- cejo Deliberante para su solución definitiva.--------------------------------- ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar las medidas judicia- ------------ les y/o extrajudiciales tendientes a obtener el cobro a aquellos vecinos que se encuentren en mora y no se encuadren dentro de la normativa de esta Ordenanza .-------------------------------------------------------------- b.- Cuando las especies presenten deficiente estado sanitario.- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------ ----------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------